martes, 5 de abril de 2016

JERARQUÍA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA


JERARQUÍA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA



La Jerarquía de la Normatividad Colombiana està compuesta de acuerdo a la pirámide que se muestra a continuación:







FUENTES DEL DERECHO



Como ya es de conocimiento de todos, el Derecho Romano se originò desde Roma, por ende, es importante reconocer el nacimiento de las fuentes del Derecho, la cual estàn compuestas asì:

1. La Costumbre: se puede describir la costumbre como la principal y única fuente en la primera època del derecho romano, los antiguos vivian institucionalizados pero no expresados conceptualmente. Estas costumbres buscaban regir toda vida social. 
Dentro de la clase de costumbres encontramos: costumbres familiares, gestilicias, etnicas, comerciales, etc. la costumbre fue en decaimento por generar muchos vacíos legales, por lo tanto fue necesario expdedir la Ley de las XII tablas.

2. La Ley: También hace referencia Lex publica, ley pública, la cual es catalogada como verdadera ley, muy diferente a Lex Privata, con significado de tipo convencional.Las leyes Romanas son principalmente fuentes del derecho publico.
Las leyes se dividen en:
- Perfectae: determinan penas para actos contrarios a ellas.
- Minus quam perfectae: determinan penas para quien la incumpla
- Imperfectae: determinan penas por infracción
La ley de las XII tablas se originò con el movimiento de los plebeyos en busca de igualdad juridica, por eso,  mediados del siglo V a.C. se creò una Magistratura con ese obejtivo. Por su puesto, los Patricios se opusieron a ella.
La ley de las XII tablas da seguridad al conocimiento publico, de forma oral y se comentò en diversos textos juridicos como por ejemplo en las Institucionnes de GAYO. Afirman que esta ley contiene las siguientes normas:
  • Tablas I, II, III: Normas de Derecho Procesal
  • Tablas IV, V, VI y VII; Derecho Privado
  • Tablas VIII, IX y X; Derecho Penal
  • Tabla XI: Prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos
  • Tabla XII: La responsabilidad de los dueños por hurtos o daños a esclavos.


3. El Plebiscito: Significa lo que la plebe ordena y constituye. En un principio estuvo diseñada para la clase plebeya, luego con la Lex Hortensia del 287 a. C., le da vigencia a la norma general a los patricios. El plebiscito dio origen a gran parte de la legislación de derecho privado.

4. El Senadoconsulto: Fue una forma de consejo que el Senado elaboraba sin efectos legales, mientras no fuese materializado mediante edicto de un magistrado, es decir, que el senado solo participaba en la creaciòn de las leyes.
Los senadoconsultos llevaban el nombre del emperador que lo había impulsado, así:
  • Senadoconsulto Claudiano: Perdida de la libertad de la mujer adultera.
  • Senadoconsulto Neroniano: Los Legados
  • Senadoconsulto Tertuliano: Sucesión de la Madre cuando fallece los hijos
  • Senadoconsulto Orficiano: Derecho del hijo a heredar a su madre
  • Senadoconsulto Veleyano: Prohibición a la mujer otorgar garantías reales o personales a  favor de terceros.
5. Constituciones Imperiales: Conocida también como la actividad legislativa del príncipe, el cual se enfatizó en asuntos públicos y privados. Las constituciones imperiales se convirtieron en fuente unica y exclusiva cuando el estado adquirió caracteres de una Monarquia absoluta. las constituciones imperiales se denominaron:
  • Edicta: catalogadas como órdenes de carácter general, expedidas por el emperador en ejercicio. Se basó en derecho privado, es decir en asuntos administrativos.
  • Decreta: Fueron decisiones del príncipe o de un tribunal que resolvían asuntos civiles o criminales. La legislación imperial se inserta y hunde sus raíces en la jurisprudencia, obteniendo de ella su vital alimento.
  • Los rescropta o rescriptos: Catalogadas como respuestas del Emperador a las consultas hechas por funcionarios públicos o por particulares sobre cuestiones controvertidas y aunque no eran sentencias, tenían validez jurídica.
  • Los mandata o mandatos: Eran instrucciones dirigidas a funcionarios o gobernadores provinciales, con énfasis administrativo, que abarcó derecho privado, en especial en el tema de Sucesiones.
Las constituciones imperiales se conocieron también como leyes que originaron el nuevo derecho. Estas fueron sistematizadas en cuerpos ordenados de leyes, que dieron inicio a importantes codificaciones como los Códigos Gregoriano, Homogeniano o Teodosiano.

6. Los Edictos: Corresponde a los magistrados. Consiste en el derecho a dirigirse al pueblo verbalmente o por escrito. En estos edictos, los magistrados determinan las normas que aplicarán durante su gestión.


Es importante destacar la importancia que tiene el Edicto Pretor para el derecho, asi como para el Urbanus que administra la justicia civil entre los ciudadanos y el Peregrinus que lo propio entre estos y los peregrinos.
Las actuaciones del Pretor constituyen el factor mas importante de actualización permanente y evolución, asi surge el llamado Derecho Pretorio u Honorario, el cual tuvo como finalidad ayudar, suplir o corregir el Ius Civile: "El derecho honorario es que aquel que los pretores introdujeron para ayudar, suplir o corregir el derecho civil".
El Pretor utilizó diversas formas par su labor jurisdiccional: la datio actionis, la degenatio actions, la exceptio, las stipulationes o cautiones, los interdicta, la restitutio in integrum y la missio in possesionem.

7. La Jurisprudencia: Es la ciencia del derecho, considerado el interprete del Ius, quien aconseja y auxilia a las personas mediante el ejercicio del cavee, cuidar, para la celebración de sus negocios, y para sus litigios, agere.
La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de los justo y de los injusto. También se le puede llamar sacerdotes, ya que rinden culto a la justicia y profesan lo bueno y lo justo, no solo por temor a los castigos, sino también por el estimulo de los premios.
Los juristas eran particulares que conocían, interpretaban y desarrollaban el ius.
La edad de oro de la jurisprudencia en Roma se extendió desde Augusto hasta los Severo.
La tarea de los jurisconsultos se proyecta especificamente sobre el derecho privado. Dos grandes escuelas corresponden a esta época del derecho clásico, fundadas por Labeón y capitón, por lo tanto se conoce como la escuela Proculeyana y la escuela Sabiniana.
A continuación se nombrarà 4 de los jurisconsultos de Roma del siglo III;

  • Papiniano 
  • Paulo 
  • Ulpiano 
  • Modestino

2. CODIFICACIONES


Se dividiò en 2 grandes grupos:


  • Codificaciones Prejustinianeas; De Teodosio III y Valentiniano, mediante constituciñon del 426, en la cual ordenan compilar las opiniones de los clásicos Papiniano, Ulpiano, Gayo y Modestino. Denominada también Ley de Citas o de Citaciones.
  • Compilaciones de Leyes: En oriente se orden la compilaciòn de las constituciones imperiales.
  • Compilaciones de Iura y de leges: Existen también compilaciones mixtas, como los fragmentos vaticana, la Colattio Legun Mosaicarumet Romanorum, la Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulta y las leyes romano-barbaras: Lex Romana Visigothorum, Lex Romana Burgundionum y edictum Theodoriei.

3. COMPILACIONES DE JUSTINIANO


Justinino realiza la magna obra de reunir en forma discriminada los iura y las leyes, o sea los trabajos de la jurisprudencia clásica y los legislativos de los emperadores.
La obra de Justiniano està conformada por las Instituciones, el Digesto, el Código y las Novelas, también se le conoce como el Copus Iuris Civilis, las cuales se describen así:


  • Las instituciones
  • Los digesta o pandetae
  • El codex
  • Las Novellae

4. COMO SE CITA EL CORPUS IURIS

El primer párrafo de cada titulo en las instituciones de cada fragmento en el Digesto y el código, y de cada capitulo en las Novelas, suele ir precedido de un principium.


DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS


1. ADROGACIÓN: Es el mas antiguo derecho que revestía la forma de una ley dictada en los comicios precedidos por el pontifex maximus. La adrogaciòn se realizada mediante un decreto del emperador a solicitud de los interesados y previa información del asunto.

2. LA DATIO IN ADOPTIONEM: Era la adopción de un hijo de familia. Se realizaba en dos operaciones distintas: extinguir la patria potestad y crear la del adoptante. Sin embargo había una diferencia entre ambas: si el adoptante era un ascendiente del adoptado, se producían aquellos efectos de la adopción en toda su plenitud, pero si no lo era, el adoptado no cambiaba de familia.

1.1. LEGITIMACIÓN


Era el medio por el cual se asignaba la calidad de hijos legítimos a los hijos naturales nacidos en concubinato. Fueron 3 los modos de legitimación: 

a. subsequens matrimonium: era cuando el padre contraía matrimonio con la concubina madre del hijo(s).

b. Ofrecimiento a la curia: Consistía en ofrecer un hijo natural para que sirviera el cargo de miembro de la curia.

c. En el derecho Justiniano se permitió que estando muerta, ausente o casada con otro la madre del hijo natural.

1.2. EXTINCIÒN DE LA PATRIA POTESTAD

El fallecimiento del padre o la madre era la causal natural y ordinaria para extinguirse del poder personalisimo del paterfamilias. No pasaba a heredero se extiguía con la muerte.

1.3. DE LA EMANCIPACIÓN

Era el acto voluntario y solemne del padre de familia por el cual ponían fuera de su patria potestad a quien estaba a ella sometido.

La emancipaciòn requería del consentimiento del padre y del hijo:

1. Se llevaba mediante 3 ventas simuladas sucesivas del hijo de familia, hechas por el padre a favor de un tercero.
2. Bajo el emperador Anastasio se estableció, algo mas sencillo, el padre dirigía por escrito una súplica al emperador en que le solicita la emancipación.
3. Bastaba con llevar a efecto la emancipación una declaración de voluntad consentida por el hijo, hecha ante el magistrado y por escrito.

OTRAS POTESTADES DEL DERECHO ROMANO

Otras potestades son:

1. La Manus: era la potestad anexa al matrimonio del derecho civil.
2. el mancipium: era la potestad de derecho civil adquirida sobre una persona libre mediante la mancipatio.


ESTADO DE FAMILIA:

El hijo dado in mancipium quedaba en situación de semiesclavitud. Quedaba en poder de un esclavo, pero era tratado en derecho como libre, podía ser ciudadano, conservaba sus derechos de familia y los hijos nacían libres.

DE LAS PERSONAS SUI IURIS - PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS INCAPACES

Eran personas que no estaban sujetas a la potestad de otro, se subdividian en capaces e incapaces:

- Capaces: eran las que tenian aptitud juridica para actuar por si solas en la vida civil.
- Incapaces: eran las que carecían de dicha aptitud. Las causas de la incapacidad eran: menor de edad, sexo femenino, alteración de facultades mentales y prodigalidad.


DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
El poder absoluto del Jefe de familia sobre el hijo bajo su patria potestad, podía disolver el matrimonio. Causas de la disolución:
1. La muerte de uno de los conyugues: Como consecuencia de la disolución el sobreviviente podia contraer matrimonio luego de 10 meses de viuda.
2. La pérdida de la libertad: base fundamental de la personalidad civil romana.
3. La pérdida de la ciudadanía: Disuelto el matrimonio como iustae nuptiae, se extiguía consecuentemente la patria potestad.
4. El divorcio: El derecho romano consagró el divorcio como medio de disolución del vinculo conyugal.



EL MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS. EL CONCUBINATO Y EL CONCUBERNO

1. Matrimonio: Los que no pertenecían a la clase privilegiada de los ciudadanos romanos no podían contraer iustae nuptiae. No daba origen a la familia agnada o familia civil, solo el vinculo de la cognación o parentesco por sangre respecto a la descendencia.

b. Concubinatus: era la unión permanente de hecho entre el hombre y la mujer con fines sexuales. Los hijos de esta uniòn naciía sui iuris, puesto que en ella no había patria potestad; eran cognados de la madre y de los parientes consanguineos de esta.

c. Contubernium: Era la unión entre esclavos o entre libres y esclavos, con fines sexuales. Se llegò a reconocer un parentesco de cognación entre los padres y los hijos, y entre hermanos, con el fin de evitar que si el esclavo llegaba a ser libre pudiera contraer un matrimonio incestuoso.

LA ADOPCIÒN

Fue otro de los medios para adquirir la patria potestad, era un acto solemne en que intervenia la autoridad publica.
Era de gran importancia y de uso frecuente, ya que para introducir a la familia a los cognados que ella hallaban excluidos.
Los requisitos para adopciòn fueron:
a. El adoptante debia ser sui juris.
b. Debia ser varòn
c. Debia ser capaz de procrear
d. El adptante debia tener minimo 18 años mas que el adoptado.
e. No podian ser adoptados los hijos naturales
f. No bajo termino
g. El que adopta a una persona y luego la emancipa, no puede adoptarla de nuevo.

PERSONAS SUI UIRIS Y ALIENI IURIS

a. Sui Uiris: No estan sujetas a la potestad de otras personas.
b. Son las que se hallan sometidas a la potestad ajena

PATRIA POTESTAD

Es el conjunto de poderes que el jefe de  la familia civil tenia sobre las personas.


ATRIBUTOS DE LA PATRIA POTESTAD

Se extendia a la persona y a los bienes del hijo de familia:
a. en cuanto a la persona
b. en cuento a los bienes

FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD

Las fuentes generadoras de la patria potestad eran:
- el matrimonio
- legitimaciòn
- Adopciòn



ESTADO DE LA CIUDADANÍA


1. LOS CIUDADANOS:
Los hombres libres se dividian en ciudadano y no ciudadanos
Los ciudadanos tenian derecho publico

2. LOS NO CIUDADANOS:
Los que no tenian la calidad privilegiada de ciudadanos estaban excluidos de perrogativas.

3. MANUMISIÒN
Es el acto juridico por el cual el amo o dueño del esclavo le daba la libertad.


ESTADO DE LIBERTAD

Era la base de todo derecho, por cuanto consistìa el elemento esencial de la personalidad humana.

ESCLAVITUD
La condiciòn juridica del esclavo era la del bien patrimonio sujeto absoluto de su amo o dueño.










No hay comentarios:

Publicar un comentario