JERARQUÍA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA
La Jerarquía de la Normatividad Colombiana està compuesta de acuerdo a la pirámide que se muestra a continuación:
FUENTES DEL DERECHO
Como ya es de conocimiento de todos, el Derecho Romano se originò desde Roma, por ende, es importante reconocer el nacimiento de las fuentes del Derecho, la cual estàn compuestas asì:
1. La Costumbre: se puede describir la costumbre como la principal y única fuente en la primera època del derecho romano, los antiguos vivian institucionalizados pero no expresados conceptualmente. Estas costumbres buscaban regir toda vida social.
Dentro de la clase de costumbres encontramos: costumbres familiares, gestilicias, etnicas, comerciales, etc. la costumbre fue en decaimento por generar muchos vacíos legales, por lo tanto fue necesario expdedir la Ley de las XII tablas.
2. La Ley: También hace referencia Lex publica, ley pública, la cual es catalogada como verdadera ley, muy diferente a Lex Privata, con significado de tipo convencional.Las leyes Romanas son principalmente fuentes del derecho publico.
Las leyes se dividen en:
- Perfectae: determinan penas para actos contrarios a ellas.
- Minus quam perfectae: determinan penas para quien la incumpla
- Imperfectae: determinan penas por infracción
La ley de las XII tablas se originò con el movimiento de los plebeyos en busca de igualdad juridica, por eso, mediados del siglo V a.C. se creò una Magistratura con ese obejtivo. Por su puesto, los Patricios se opusieron a ella.
La ley de las XII tablas da seguridad al conocimiento publico, de forma oral y se comentò en diversos textos juridicos como por ejemplo en las Institucionnes de GAYO. Afirman que esta ley contiene las siguientes normas:
- Tablas I, II, III: Normas de Derecho Procesal
- Tablas IV, V, VI y VII; Derecho Privado
- Tablas VIII, IX y X; Derecho Penal
- Tabla XI: Prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos
- Tabla XII: La responsabilidad de los dueños por hurtos o daños a esclavos.
3. El Plebiscito: Significa lo que la plebe ordena y constituye. En un principio estuvo diseñada para la clase plebeya, luego con la Lex Hortensia del 287 a. C., le da vigencia a la norma general a los patricios. El plebiscito dio origen a gran parte de la legislación de derecho privado.
4. El Senadoconsulto: Fue una forma de consejo que el Senado elaboraba sin efectos legales, mientras no fuese materializado mediante edicto de un magistrado, es decir, que el senado solo participaba en la creaciòn de las leyes.
Los senadoconsultos llevaban el nombre del emperador que lo había impulsado, así:
- Senadoconsulto Claudiano: Perdida de la libertad de la mujer adultera.
- Senadoconsulto Neroniano: Los Legados
- Senadoconsulto Tertuliano: Sucesión de la Madre cuando fallece los hijos
- Senadoconsulto Orficiano: Derecho del hijo a heredar a su madre
- Senadoconsulto Veleyano: Prohibición a la mujer otorgar garantías reales o personales a favor de terceros.
5. Constituciones Imperiales: Conocida también como la actividad legislativa del príncipe, el cual se enfatizó en asuntos públicos y privados. Las constituciones imperiales se convirtieron en fuente unica y exclusiva cuando el estado adquirió caracteres de una Monarquia absoluta. las constituciones imperiales se denominaron:
- Edicta: catalogadas como órdenes de carácter general, expedidas por el emperador en ejercicio. Se basó en derecho privado, es decir en asuntos administrativos.
- Decreta: Fueron decisiones del príncipe o de un tribunal que resolvían asuntos civiles o criminales. La legislación imperial se inserta y hunde sus raíces en la jurisprudencia, obteniendo de ella su vital alimento.
- Los rescropta o rescriptos: Catalogadas como respuestas del Emperador a las consultas hechas por funcionarios públicos o por particulares sobre cuestiones controvertidas y aunque no eran sentencias, tenían validez jurídica.
- Los mandata o mandatos: Eran instrucciones dirigidas a funcionarios o gobernadores provinciales, con énfasis administrativo, que abarcó derecho privado, en especial en el tema de Sucesiones.
Las constituciones imperiales se conocieron también como leyes que originaron el nuevo derecho. Estas fueron sistematizadas en cuerpos ordenados de leyes, que dieron inicio a importantes codificaciones como los Códigos Gregoriano, Homogeniano o Teodosiano.
6. Los Edictos: Corresponde a los magistrados. Consiste en el derecho a dirigirse al pueblo verbalmente o por escrito. En estos edictos, los magistrados determinan las normas que aplicarán durante su gestión.
Es importante destacar la importancia que tiene el Edicto Pretor para el derecho, asi como para el Urbanus que administra la justicia civil entre los ciudadanos y el Peregrinus que lo propio entre estos y los peregrinos.
Las actuaciones del Pretor constituyen el factor mas importante de actualización permanente y evolución, asi surge el llamado Derecho Pretorio u Honorario, el cual tuvo como finalidad ayudar, suplir o corregir el Ius Civile: "El derecho honorario es que aquel que los pretores introdujeron para ayudar, suplir o corregir el derecho civil".
El Pretor utilizó diversas formas par su labor jurisdiccional: la datio actionis, la degenatio actions, la exceptio, las stipulationes o cautiones, los interdicta, la restitutio in integrum y la missio in possesionem.
7. La Jurisprudencia: Es la ciencia del derecho, considerado el interprete del Ius, quien aconseja y auxilia a las personas mediante el ejercicio del cavee, cuidar, para la celebración de sus negocios, y para sus litigios, agere.
La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de los justo y de los injusto. También se le puede llamar sacerdotes, ya que rinden culto a la justicia y profesan lo bueno y lo justo, no solo por temor a los castigos, sino también por el estimulo de los premios.
Los juristas eran particulares que conocían, interpretaban y desarrollaban el ius.
La edad de oro de la jurisprudencia en Roma se extendió desde Augusto hasta los Severo.
La tarea de los jurisconsultos se proyecta especificamente sobre el derecho privado. Dos grandes escuelas corresponden a esta época del derecho clásico, fundadas por Labeón y capitón, por lo tanto se conoce como la escuela Proculeyana y la escuela Sabiniana.
A continuación se nombrarà 4 de los jurisconsultos de Roma del siglo III;
- Papiniano
- Paulo
- Ulpiano
- Modestino
2. CODIFICACIONES
Se dividiò en 2 grandes grupos:
- Codificaciones Prejustinianeas; De Teodosio III y Valentiniano, mediante constituciñon del 426, en la cual ordenan compilar las opiniones de los clásicos Papiniano, Ulpiano, Gayo y Modestino. Denominada también Ley de Citas o de Citaciones.
- Compilaciones de Leyes: En oriente se orden la compilaciòn de las constituciones imperiales.
- Compilaciones de Iura y de leges: Existen también compilaciones mixtas, como los fragmentos vaticana, la Colattio Legun Mosaicarumet Romanorum, la Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulta y las leyes romano-barbaras: Lex Romana Visigothorum, Lex Romana Burgundionum y edictum Theodoriei.
3. COMPILACIONES DE JUSTINIANO
Justinino realiza la magna obra de reunir en forma discriminada los iura y las leyes, o sea los trabajos de la jurisprudencia clásica y los legislativos de los emperadores.
La obra de Justiniano està conformada por las Instituciones, el Digesto, el Código y las Novelas, también se le conoce como el Copus Iuris Civilis, las cuales se describen así:
- Las instituciones
- Los digesta o pandetae
- El codex
- Las Novellae
4. COMO SE CITA EL CORPUS IURIS
El primer párrafo de cada titulo en las instituciones de cada fragmento en el Digesto y el código, y de cada capitulo en las Novelas, suele ir precedido de un principium.